Nuestros estatutos

Estatutos de Misión América ONGD

Misión América se rige por un Estatuto reconocido por el Ministerio del Interior en el Registro nacional de Asociaciones con fecha 30 de noviembre de 1993, según protocolo Nº 127.881 con fecha 23 de diciembre de 1993 e inscritos en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda con el CIF G-80798242 de 8 de febrero del 1994.

Su visión del mundo y del hombre se inspira en la Doctrina Social de la Iglesia aplicando el principio de subsidiariedad de modo que cada beneficiario pueda convertirse en el protagonista de su propio desarrollo.

Misión América forma parte de la actividad misionera de la Iglesia a través de la Comisión Episcopal de Misiones de la Conferencia Episcopal Española y de Obras Misionales Pontificias de España.

Capítulo I
Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito

Artículo 1. Con la denominación “Misión América”, se constituye una asociación, con el carácter de Organización No Gubernamental para el Desarrollo (ONGD), al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, en la legislación vigente, en los presentes estatutos y en las demás normas que en cada momento le sean aplicables. La Organización carece de ánimo de lucro.

Artículo 2. La finalidad de la Organización es:

a) Establecer cauces de cooperación entre las realidades de España y América Latina.

b) Realizar y financiar proyectos de desarrollo integral en los distintos países de América Latina.

c) Organizar, coordinar y apoyar todo tipo de iniciativas de formación y promoción del voluntariado en España.

d) La promoción integral del hombre en los países de América Latina.

e) Colaborar con todas aquellas instituciones públicas o privadas, civiles, sociales y religiosas que, con carácter altruista persigan fines semejantes a los de esta Organización.

Para el cumplimiento de tales fines la organización realizará las siguientes actividades:

Artículo 3. La Organización establece su domicilio social en la calle Leonardo Prieto Castro n° 2, Bloque A, Piso 4a, 28040 de Madrid. La Junta Directiva podrá establecer las delegaciones y corresponsalías que estime convenientes dentro del Estado español. Comunicando tal acuerdo al organismo estatal correspondiente según prescripción legal. Su ámbito de actuación será nacional.

Capitulo II
De la Junta Directiva

Artículo 4. Los órganos de representación y gobierno de la Organización son, respectivamente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

La Organización será dirigida y administrada por la Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y designados entre los socios por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, siendo posible la prórroga por iguales períodos de tiempo, sin limitación, siempre que sea acordada por la Asamblea General. Las vacantes que se puedan producir dentro de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por miembros de la misma, mediante designación del Presidente, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Será requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 5. La Junta Directiva se reunirá cuántas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros, siendo este mismo número de miembros el necesario para solicitar la incorporación de asuntos al orden del día.

Se entenderá válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, dirime el voto de calidad del Presidente o de la persona que haga sus veces.

Artículo 6. Las facultades de la Junta Directiva serán las siguientes:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la organización acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Aprobar la adjudicación de subvenciones a los proyectos que se consideren oportunos.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales
y el estado de cuentas.

e) Elaborar un Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.

f) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios.

h) Nombrar delegados o responsables de las distintas áreas de actividad de la asociación.

i) Solicitar o recibir ayudas, donativos y subvenciones para los fines sociales, tanto de la Administración Central como de la Autonómicas y Locales, de los organismos y servicios dependientes de ellos, así como de las entidades, instituciones y personas individuales del sector privado de la sociedad.

j) Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General

Artículo 7. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Organización ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la marcha de la Organización aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f) Dirimir con su voto de calidad cualquier decisión en caso de empate, tanto en acuerdos de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

Artículo 8. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 9. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Organización, expedirá certificaciones sobre los acuerdos válidamente tomados por la Junta Directiva y la asamblea General, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designaciones de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y Estado de Cuentas.

Artículo 10. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Organización y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 11. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, a causa del incumplimiento de sus funciones.

Capitulo III
De la Asamblea General

Artículo 13. La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en diciembre o en enero. La extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, ajuicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito las 2/3 partes de los socios de número o fundadores, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Éste mismo número de socios será necesario para solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día.

Artículo 15. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración, expresando el lugar, el día y la hora de la reunión así como el orden del día, pudiendo señalar, si procede, la fecha y hora en que tendrá lugar en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 16. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a la misma, presentes o representados, la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos cuando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea extraordinaria.

Artículo 17. Las facultades de la Asamblea General ordinaria son:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y comprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar c rechazar los presupuestos de la Junta Directiva en ordena a las actividades de la Organización.

d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 18. Las facultades de la Asamblea General extraordinaria son:

a) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificar los Estatutos.

c) Disolución de la Organización.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Constitución de federaciones o integración de ellas.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Cualesquiera otras que no sean de la competencia de la Asamblea General Ordinaria.

Capitulo IV
De los Socios

Artículo 19. Podrán pertenecer a la Organización aquellas personas mayores de edad
y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Artículo 20. Dentro de la Organización existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquéllos que hayan participado en el acto de constitución de la Organización.

b) Socios de número, que serán aquéllos que ingresen después de su fundación. Además se incluirán en esta categoría los directivos o responsables de los centros y servicios de la asociación.

c) Miembros correspondientes, que serán aquellos que colaboren en el desarrollo y prestigio de la Organización, o presten su ayuda económica o técnica y no reúnan la condición de socios de número o de honor.

d) Socios de honor, que serán los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Organización, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 21. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria.

b) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.

c) Por fallecimiento.

La Asamblea General podrá acordar la baja obligada de algún miembro de la Organización por alguna de las siguientes causas:

En todo caso, el socio tendrá derecho a ser oído con carácter previo a la expulsión y a ser informado de los hechos que den lugar a tal medida.

Artículo 22. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades desarrolle la Organización en cumplimiento de sus
fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la organización pueda obtener.

c) Participar en las asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Organización.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Organización.

g) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Organi sación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

h) Impugnar los acuerdos que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

Artículo 23. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas y de la Junta
Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Organización.

Artículo 24. Los socios de honor y los miembros correspondientes tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del artículo 22; a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Capitulo V
Del Patrimonio y los Recursos Económicos

Artículo 25. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines
y actividades de la Organización serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26. La Organización carece de patrimonio inicial.

Capitulo VI
De la Disolución

Artículo 27. Esta Organización se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de los dos tercios de sus asociados. Además se disolverá por sentencia judicial firme y aquellas otras causas que puedan establecer las disposiciones legales.

Artículo 28. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos. En ningún caso el destino del patrimonio podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Capitulo VII
Del Régimen Documental y Contable

Artículo 29. La Organización tendrá el siguiente régimen documental y contable:

  • Libro de Registro General de Socios, con una relación actualizada de los mismos.
  • Libro de Actas, donde figuren las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Asimismo, la Organización llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
  • El régimen contable se adaptará a la legislación vigente en materia de Asociaciones, pudiéndose acoger a los sistemas simplificados que le sean de aplicación en función de sus características económicas y de funcionamiento general.
  • También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar si último día de cada año. Las cuentas de la Organización se aprobarán anualmente por la Asamblea General Ordinaria.

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Deducciones fiscales

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Personas físicas (particulares)

En el caso de las personas físicas, la deducción en el IRPF será de un 80% para los primeros 150 euros del conjunto de los donativos del año durante el año, y un 35% los siguientes.

El importe total de los donativos a que se puede aplicar la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del donante.

Personas jurídicas (empresas e instituciones)

En cuanto a las personas jurídicas, éstas podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades un 35% de sus aportaciones, incrementándose el porcentaje al 40% para aquellas realizadas a la misma Entidad durante al menos tres años, por igual o superior importe en cada uno de ellos al del ejercicio anterior.

El límite en este caso será el 10 % de la base imponible del período impositivo, pudiendo aplicarse el exceso, de producirse, en los diez años inmediatos sucesivos.

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